Régimen Interno

(Aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno, el día 9 de septiembre de 1995)

PROTOCOLO

Por encargo del Presidente del CEM, en la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 1998, presento este “Proyecto de Reglamento de Régimen Interno”, que, lógicamente, no tiene más valor que el de servir de base y punto de partida para la reflexión, correcciones o ampliaciones de los miembros del Centro de Estudios Mirobrigenses, hasta llegar a su redacción y aprobación definitiva. Las citas referenciales a los Estatutos tienen la finalidad de establecer la conexión y complementariedad entre ambos documentos. El presente Proyecto no corrige ni modifica los Estatutos vigentes, ni se plantea tal cuestión; sino que parte de los mismos tal como fueron aprobados el 9 de septiembre de 1995. Una posible revisión y reforma de los Estatutos pertenece al Pleno del CEM (Estat. art 17º, 4 c).

El presente proyecto de Reglamento trata de fijar normas prácticas de aplicación de los Estatutos, a la vez que de ser fiel a los mismos, atendiendo especialmente a los siguientes puntos:

Definir claramente las categorías de Miembros que los Estatutos establecen y sus competencias (arts. 5º-16º), teniendo en cuenta la definición de Numerarios del art. 7º. El Pleno deberá acordar si ya es el momento de usar este término “en sentido estricto” (según Estatutos), o en sentido amplio, como se ha venido haciendo (con buen criterio), dado el reducido número, hasta ahora, de quienes habían leído el Discurso de Ingreso, (situación lógica en todo comienzo y afianzamiento de una Institución). El Proyecto de Reglamento se inspira en el espíritu de los Estatutos.

La “mayoría absoluta” requerida, (del número total de Miembros) para “quorum de asistencia”, y (de los Miembros asistentes) para las votaciones, quizá no sea (en mi opinión) la más adecuada siempre (por insuficiente, en casos), pero es la señalada por los Estatutos (arts. 6º y 17º, Del Pleno 1, a).

Es particularmente difícil la concordancia del art. 17º, 1. 2. y 5 a) b), por la compleja y polivalente redacción del punto 5 a). Este Proyecto de Régimen Interno presenta (art. 9º) un procedimiento operativo que intenta armonizar todos los puntos indicados; pero es deseable una especial reflexión de todos, que culmine en una decisión definitiva y sencilla a la hora de elegir Presidente y Junta Rectora.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
PROEMIO

Los Estatutos del Centro de Estudios Mirobrigenses (CEM), son, por su propia naturaleza, declaraciones de principios-base, necesitados de explicitación concreta en determinados casos. Ellos definen la naturaleza y el organigrama fundamental del Centro, e, incluso, reclaman o aluden explícitamente a un Reglamento de Régimen Interno (cfr. Estatutos, 10º, b).
El Reglamento de Régimen Interno, consecuentemente, es un instrumento operativo necesario para interpretar los Estatutos, responder a casuísticas concretas no contempladas en ellos, y ejecutar el espíritu de los mismos.
Este es el Objetivo del presente Reglamento de Régimen Interno.
I DE LOS MIEMBROS (Estatutos, art. 5º-16º)

Art. 1º
Los miembros del CEM responderán a la siguiente calificación (Est. art. 5º):

a) Numerarios
b) Correspondientes
c) Institucionales
d) De Honor
e) Benefactores.

Art. 2º
De los Miembros Numerarios (Estat. art. 6º)
El proceso de ingreso y pertenencia al CEM como miembro Numerario, es el siguiente:
2º.1 Elegibles-Nominados: Serán propuestos en documento escrito y avalados por tres miembros Numerarios, nominalmente identificados, quienes presentarán el curriculum vitae del/los propuesto/s. Serán “personas de reconocido relieve científico, técnico, literario o artístico que se hayan distinguido por su dedicación y publicaciones sobre temas mirobrigenses”. (Estat. art. 61)
2º.2 Electos-Numerarios: son los elegidos por el Pleno de Miembros Numerarios, en votación secreta y por mayoría absoluta de asistentes. (Cfr. Estat. arts. 6º y 17º, Del Pleno 1, a). Recibirán Nombramiento escrito, según modelo oficial del Centro, firmado por el Presidente y el Secretario del CEM.
2º.3 Numerarios: “los miembros electos adquirirán la categoría de Numerarios, una vez que hayan leído del Discurso de Ingreso…” (Estat. art. 7º)

II COMPETENCIAS DE LOS MIEMBROS DEL C.E.M., SEGÚN SU CALIFICACIÓN DE PERTENENCIA

Art. 3º
Los Miembros Electos-Numerarios tienen derecho a asistir al Pleno con voz y voto y participar en la elección de Miembros Correspondientes, de Honor y Benefactores; y en las diversas votaciones de acuerdos y toma de decisiones.

Art. 4º
Los Miembros Numerarios
4º.1 Tienen derecho a voz y voto en los Plenos y a participar en la elección de Miembros Correspondientes, de Honor y Benefactores; y en las diversas votaciones de acuerdos y toma de decisiones. (Estat. art. 11º)
4º.2 Tienen derecho a proponer elegibles a ingresar en el CEM como Electos-Numerarios. (Estat. art. 6º)
4º.3 Tienen derecho a elegir Miembros Electos-Numerarios de entre los elegibles presentados. (Estat. art. 6º)
4º.4 Sólo los Miembros Numerarios pueden ser elegidos como: Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero, y demás miembros de la Junta Rectora. (Estat. art. 17º, 1.2)
4º.5 Sólo los Miembros Numerarios tienen voz y voto para la elección de la Junta Rectora. (Estat. 17º, 5. La Junta Rectora, b)

Art. 5º
Los Miembros Correspondientes: “tienen derecho a concurrir con voz a las sesiones públicas del Centro para las que hubiere precedido convocatoria…” (Estat. art. 12º).

Art. 6º
Los Miembros Institucionales: asisten con derecho a voz a los Plenos o Sesiones Ordinarias a las que sean convocados

III DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.

Art. 7º
La Norma general por la que se regirán todas las votaciones, ya de elecciones de Miembros o de asignaciones de cargos a los mismos, ya de acuerdos y toma de decisiones será la siguiente: (Cfr. Estat. art. 6º y 17º, Del Pleno, 1.a)
7º.1 Se requiere un “quorum” mínimo de presencia en el Pleno de: “la mitad más uno” de los Miembros pertenecientes a cada Estamento (Junta Rectora, Pleno de Numerarios, Pleno de Numerarios más Electos-Numerarios), al que corresponda el derecho a voto.
7º.2 El resultado favorable en cada votación ha de alcanzar la “mayoría absoluta” de los Miembros “presentes” del Estamento correspondiente, con derecho a voto.

Art. 8º
8º.1 La forma de votación puede hacerse: * “a mano alzada”, si existe unanimidad para hacerlo de esta forma. * o de forma “secreta”, si no se da la unanimidad dicha.
8º.2 La votación secreta puede realizarse: por papeletas, o por bolas de color blanco (sí), y negro (no).
a) Por papeletas: en ellas se escribirá/n el/los nombre/s correspondientes; y serán depositadas en una bolsa o recipiente.
b) Por bolas blancas (para el “sí”), y negras (para el “no”): se requieren dos bolsas o recipientes opacos: una “señalada” para depositar el voto, y la otra para recoger las bolas restantes.
c) En las elecciones para Presidente y demás miembros de la Junta Rectora, la mesa de escrutinio estará constituida por los Miembros más antiguo y más nuevo en el CEM; éste último tomará nota de los resultados, y destruirá las papeletas utilizadas. En los demás casos, preside las votaciones, lógicamente, el Presidente del CEM, tomando nota del resultado el Secretario.

Art. 9º
De las elecciones para Presidente y miembros de la Junta Rectora:
Con el fin de armonizar y clarificar el sentido del art. 17º “De la Junta Rectora”, puntos 1, 2; y 5 a) y b), de los vigentes Estatutos, este Reglamento arbitra el modo operativo de proceder a la elección de Presidente y Junta Rectora, de la forma siguiente:
9º.1 Cada cuatro años, el “Pleno de Miembros Numerarios” elegirá, de entre ellos mismos, a uno como Presidente, y otros siete más, para formar la Junta Rectora. Una vez elegido el Presidente, éste designa, de entre los elegidos para formar la Junta Rectora, los demás cargos; a saber: “Vicepresidente, Secretario, Tesorero, más cuatro vocales de entre los cuales saldrán las suplencias del Secretario y del Tesorero” (Estat. art. 17º, De la Junta Rectora, 1.2).
9º.2 Estas elecciones se realizarán mediante votación personal y presencial, excluida la delegación de voto. Se ha de alcanzar la mayoría absoluta de los Miembros asistentes, en las dos primeras votaciones (si fuesen necesarias); y la mayoría simple en una posible tercera votación, realizada sólo sobre los dos candidatos más votados. En caso de empate, en esta tercera votación, resultará elegido el Miembro de mayor antigüedad en el CEM.
9º.3 La forma de elección puede decidirse a tenor del art. 81 de este Reglamento

Art. 10º
Elección de nuevos Miembros Electos-Numerarios:
Serán elegidos (Estat. art. 61), de acuerdo a estas formalidades:
10º.1 Por el Pleno de los Miembros Numerarios, con “quorum” mínimo de presencia de: “la mitad más uno” de la totalidad de Numerarios.
10º.2 Por votación “secreta”, a tenor del art. 8º.2 de este Reglamento.
10º.3 Con resultado a favor de: “mayoría absoluta” de los Miembros asistentes, conseguida en una primera y única votación, excluida la delegación de voto (Estat. art. 17º, Del Pleno, 1.a).

Art. 11º
De la elección de Miembro Institucional designado por la Junta Rectora: (Estat. art. 13º, 4)
11º.1 Será/n propuesto/s, al menos, por tres Miembros de la Junta Rectora.
11º.2 La Junta Rectora acordará la forma de votación, conforme al art. 8º de este Reglamento.
11º.3 Se requiere alcanzar la mayoría absoluta, conseguida en única votación. Se admite la delegación del voto de Miembros justificadamente ausentes.
11º.4 El Secretario del CEM notificará al interesado su elección en sus términos estatutarios, en documento escrito refrendado por el Presidente.

Art. 12º
De la elección de Miembros Correspondientes, y Benefactores: (Estat. arts. 12º y 15º).
12º.1 Serán propuestos por mayoría de la Junta Rectora y elegidos, por el Pleno de los Miembros Numerarios y Electos-Numerarios, en una única votación.
12º.2 El Pleno acordará la forma de votación, conforme al art. 81 de este Reglamento. Se admite la delegación del voto de Miembros justificadamente ausentes.
12º.3 El Secretario del CEM notificará a los interesados su elección, en documento escrito refrendado por el Presidente.

Art. 13º
De la elección de Miembros de Honor (Estat. art. 14º)
13º.1 Serán propuestos, al menos, por tres Miembros Numerarios; elegidos por el Pleno de Miembros Numerarios y Electos-Numerarios, en única votación.
13º.2 El Pleno acordará la forma de votación, conforme al art. 8º de este Reglamento. Se admite la delegación del voto de Miembros justificadamente ausentes.
13º.3 El Secretario del CEM notificará a los interesados su elección, en documento escrito refrendado por el Presidente.

Art. 14º
Para acuerdos de otros asuntos, o toma de decisiones.
14º.1 Tienen derecho a voto todos los Miembros Numerarios, y Electos-Numerarios. Se admite la delegación del voto de Miembros justificadamente ausentes.
14º.2 El Pleno determinará la forma de votación, a tenor del art. 81 de este Reglamento. El resultado se decidirá en una única votación, por propuesta.

Art. 15º
No se puede proceder a elecciones, o votaciones sobre cualquier asunto sin el “quorum mínimo” de presencia, requerido por el art. 7º de este Reglamento. Sin embargo, si no se alcanza ese quorum mínimo, puede celebrarse el Pleno que sea meramente informativo o de trámite.

Presentado en el Pleno del CEM, del 11 de diciembre de 1999,
por Ángel Olivera Miguel. Tesorero.
Aprobado en Sesión Ordinaria del Pleno del C.E.M. el día 3 de febrero de 2001