Estatutos

ESTATUTOS

DE LA

ASOCIACIÓN “CENTRO DE ESTUDIOS MIROBRIGENSES”

PREÁMBULO

La Asociación “Centro de Estudios Mirobrigenses” (CEM en lo sucesivo), que fue constituida por iniciativa del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y aprobada en su sesión plenaria de 27 marzo de 1991, se rigió primeramente por los Estatutos fundacionales que le dieron origen. Posteriormente, teniendo en cuenta la experiencia vivida por la institución y buscando el mejor modo de alcanzar los objetivos proyectados, el CEM modificó sus Estatutos el 3 de diciembre de 1994, permaneciendo la misma filosofía que animó la creación de la entidad, adoptando las variaciones convenientes en cuanto a la funcionalidad y al marco operativo.

En el momento presente, deseando adaptar los Estatutos de la Asociación “Centro de Estudios Mirobrigenses” a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y asumir lo establecido en la misma, habiéndose introducido las modificaciones apropiadas conforme a las exigencias de referida Ley Orgánica, los miembros numerarios del Centro de Estudios Mirobrigenses, convocados reglamentariamente al efecto, en sesión del Pleno de miembros numerarios celebrada el 11 de diciembre de 2004, acuerdan modificar los Estatutos de la institución, quedando redactados en la forma siguiente:

CAPÍTULO I. NATURALEZA, SEDE, PERSONALIDAD, AMBITO DE ACTUACIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN “ CENTRO DE ESTUDIOS MIROBRIGENSES”

Artículo 1º.

La Asociación “Centro de Estudios Mirobrigenses” es una institución cultural sin ánimo de lucro, promovida y vinculada al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Ciudad Rodrigo (Salamanca) y con denominación de “Centro de Estudios Mirobrigenses”, esta Asociación, que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º.

El domicilio social del CEM radica en la Casa Municipal de Cultura de Ciudad Rodrigo, Plaza del Conde, 2,.- 37500 CIUDAD RODRIGO.

Artículo 3º.

El CEM tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, considerándose una Asociación instituida por un tiempo indefinido. El ámbito territorial de actuación previsto para el CEM será el relacionado con Ciudad Rodrigo y su comarca.

Artículo 4º.

1.- Serán objetivos del CEM.:

a) Con carácter primordial, fomentar las actividades científicas, literarias y artísticas relativas a Ciudad Rodrigo y su entorno geográfico.

b) Contribuir, dentro de sus posibilidades, a la realización de los proyectos que tengan por objetivo conservar e incrementar el acervo científico, cultural y artístico de Ciudad Rodrigo y comarca.

c) Fomentar la cooperación y participación con instituciones culturales del entorno histórico y

geográfico (local y regional)

2.- Para el cumplimiento de estos objetivos se realizarán las siguientes actividades:

a) Reuniones periódicas de los miembros, en las que toman determinaciones relacionadas con los objetivos generales.

b) Lectura de discursos de admisión como miembros numerarios y publicación de los mismos.

c) Edición de libros sobre temas encuadrados en los objetivos

d) Reedición de obras antiguas sobre temas mirobrigenses, en facsímil o transcribiendo a veces los originales manuscritos.

e) Publicación de una revista con temática de Ciudad Rodrigo o de la comarca.

f) Colaborar con otros organismos en la preparación de Congresos, Simposios, Exposiciones ..

3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines, sin que quepa, en ningún caso, su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS MIROBRIGENSES

A. DE LOS MIEMBROS Y DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5º
Las personas pertenecientes al CEM responden a las siguientes categorías:

a) Miembros Numerarios

b) Asociados Correspondientes

c) Asociados Institucionales, de honor y benefactores

Artículo 6º.

Los miembros numerarios serán seleccionados entre las personas de reconocido relieve científico, técnico, literario o artístico que, habiéndose distinguido por su dedicación y publicaciones sobre temas mirobrigenses, sean elegidos por el Pleno de miembros numerarios, mediante votación secreta entre los de la misma categoría que hayan tomado posesión del cargo y por mayoría cualificada de votos.

Los candidatos deberán ser propuestos por tres miembros numerarios, quienes presentarán el curriculum vitae del interesado y deberán ser elegidos por la mayoría cualificada del Pleno de miembros numerarios, pasando a considerarse como “asociados correspondientes” mientras no hayan presentado el discurso de recepción.

Artículo 7º.

Los electos adquirirán la categoría de numerarios una vez hayan leído el discurso de ingreso, lectura que efectuarán, en la medida de lo posible, en un plazo máximo de dos años a partir de su elección.

Artículo 8º.

Para la recepción de los miembros numerarios electos se celebrará sesión pública y solemne por el Centro, y en la misma el recipiendario leerá un discurso sobre tema de su libre elección relacionado con el entorno geográfico de Ciudad Rodrigo, al que contestará otro miembro numerario propuesto por el entrante y refrendado por el Pleno de miembros numerarios. Los miembros numerarios elegidos por su labor artística, podrán sustituir el discurso por la entrega al CEM de una muestra relevante de su obra.

Artículo 9º.

Los miembros numerarios serán vitalicios una vez hayan leído su discurso de recepción.

Artículo 10º.

Son deberes de todos los miembros numerarios:

a) Asistir a los plenos del Centro, convocados conforme a derecho, salvo excusa legítima, comunicada oportunamente al convocante.

b) Desempeñar los cargos que se les asignen para la buena marcha del Centro, siempre que hayan sido elegidos de acuerdo con los Estatutos y Reglamento de la Institución.

c) Colaborar con el Centro en las actuaciones y cometidos que éste programe.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente tomados por los órganos de gobierno.

Artículo 11º.

Son derechos de todos los miembros numerarios:

a) Ser convocados y asistir al Pleno con voz y voto.

b) Participar en las actividades de la Asociación y ser elegidos para formar parte de los órganos de gobierno.

c) Tener acceso a la documentación relacionada con el CEM, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

d) Impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno que juzgue contrarios a la Ley o los Estatutos.

e) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias que le pueda afectar.

Artículo 12º.

Los asociados correspondientes serán designados por el Pleno de miembros numerarios, a propuesta de la Junta Rectora, entre las personas de reconocido prestigio científico, técnico, literario o artístico que hayan demostrado un interés singular por los temas civitatenses. Tendrán derecho a concurrir con voz a las sesiones públicas del Centro para las que hubiere precedido convocatoria, y presentar trabajos que sean debatidos en sesiones públicas de la Institución.

Artículo 13º.

Los asociados institucionales serán elegidos por las entidades representadas, por períodos de cuatro años, y se distribuyen del siguiente modo:

1. Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, designado por esa institución.

2. Un representante del Cabildo catedralicio de Ciudad Rodrigo, designado por esa entidad.

3. Un representante del Patronato Municipal de Cultura de Ciudad Rodrigo.

4. Y un miembro más designado por la Junta Rectora.

Artículo 14º.

La condición de asociado de honor se hará por el Pleno de miembros numerarios del Centro, con carácter extraordinario, a propuesta de tres miembros numerarios, y recaerá en personas físicas y jurídicas de relieve destacado en cualquier actividad.

Artículo 15.

La condición de asociado benefactor se otorgará por el Pleno de miembros numerarios, a propuesta de la Junta Rectora, a favor de aquellas personas físicas y jurídicas que puedan resultar útiles para la consecución de los fines del Centro.

Artículo 16º.

1.- Se podrá perder la condición de miembro numerario o de asociado del CEM, en cualquiera de sus categorías:

a) Por incumplimiento reiterado de los deberes, a propuesta de la Junta Rectora y aprobación del Pleno de miembros numerarios.

b) Por causas muy graves, que puedan originar importantes daños al Centro, con notable merma de su prestigio, a propuesta de la Junta Rectora y después de elaborar un expediente, que debe examinar el Pleno de miembros numerarios y aprobar por mayoría absoluta en su resolución.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada previamente a la Junta Rectora.

d)Por haberse cumplido el tiempo para el que fue designado, cuando se diera nombramiento por un tiempo determinado.

2.- Quienes sean considerados incursos en las les letras a) y b) del número anterior serán objeto de expediente disciplinario, del que se dará audiencia, incoado por la Junta Rectora que resolverá lo que proceda. Si la Junta Rectora propusiese continuar el expediente, será examinado por el Pleno de miembros numerarios.

Las sanciones pueden ir desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión definitiva.

B. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 17º.

1.- Los órganos de gobierno del CEM son: La Junta Rectora y el Pleno de Miembros Numerarios. Cada uno de estos órganos de gobierno quedará válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando concurran un tercio de sus miembros con derecho a voto, habiendo sido citados todos conforme a los Estatutos, y, en segunda convocatoria, que se considerará automáticamente realizada al pasar media hora del momento marcado para comenzar la primera, cualquiera que sea el número de concurrentes, con tal que estén presentes el Presidente y el Secretario, o quienes legalmente los sustituyen.

2.- Las reuniones del Pleno de miembros numerarios serán ordinarias y extraordinarias.

- El Pleno de miembros numerarios se reunirá en sesión ordinaria necesariamente al menos una vez al año.

- Las reuniones extraordinarias del Pleno de miembros numerarios se celebrarán

cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Rectora lo acuerde o cuando lo propongan por escrito cinco miembros numerarios.

3.- Las convocatorias al Pleno de miembros numerarios se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y la celebración de la reunión mediará al menos ocho días.

4.- A no ser que expresamente se exija otro número, los acuerdos se tomarán por mayoría simple, superando los votos emitidos en un sentido a los contrarios, sin que se contabilicen a este efecto los votos nulos o en blanco.

Se exigirá mayoría cualificada, es decir, un número de votos superior a la mitad de las personas votantes, en los siguientes casos:

d) Para la designación de nuevos miembros numerarios (Art. 6; 17, B.a))

e) Para tomar medidas de régimen disciplinario (Art. 16)

f) Para la modificación de Estatutos

g) Para la disolución de la asociación (Art. 21)

A’. De la Junta Rectora

1. La Junta Rectora estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, más cuatro vocales de entre los cuales saldrán las suplencias del Secretario y del Tesorero.

2. La Junta Rectora será elegida entre los miembros numerarios por un período de cuatro años, admitiéndose la reelección consecutiva por una sola vez.

3. Puede causarse baja como miembros de la Junta Rectora:

-Por renuncia voluntaria comunicada a la Junta Rectora

-Por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas, conforme al Art. 16

-Por expiración del plazo para el que fueron nombrados

Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Rectora se cubrirán provisionalmente por designación de la misma Junta Rectora hasta que expire su mandato y la celebración del Pleno de miembros numerarios designe nueva Junta Rectora.

4. La Junta Rectora será convocada por el Presidente cuantas veces sea necesaria o a petición de la mitad de sus miembros y se levantará acta de sus reuniones.

5. Las funciones de la Junta Rectora son:

a) Presentar al Pleno de miembros numerarios el programa de actividades a desarrollar durante su mandato.

b) Resolver los asuntos que le sean presentados por el Pleno de miembros numerarios.

c) Estudiar las propuestas de reforma de los Estatutos, presentadas por escrito, con la firma de, al menos, un tercio de los miembros numerarios o cuando sean exigidas por la Ley general. Tales propuestas pasarán al Pleno para su discusión y posible aprobación.

d) Resolver las cuestiones que afecten al CEM y no sean competencia exclusiva del Pleno de miembros numerarios.

e) Administrar los bienes del CEM.

f) Presentar al Pleno de miembros numerarios, para su aprobación, el nombramiento de miembros correspondientes, de honor y benefactores.

g) Resolver las cuestiones disciplinares.

h) Informar al Pleno de sus acuerdos tomados.

6. La Junta Rectora será elegida por un período de cuatro años por el Pleno de miembros numerarios y entre ellos elegirán al presidente, quien designará los demás cargos.

Para esta elección tienen voz y voto todos y sólo los miembros numerarios del Centro de Estudios Mirobrigenses.

7. El Presidente es el representante oficial del Centro en todos los asuntos que atañen a la institución. En caso de que sea necesario, para la defensa de los intereses del CEM, podrán recurrir a cuantos medios considere oportunos, según derecho, contando con el asesoramiento y la aprobación de la Junta Rectora.

8. Son funciones del Presidente:

a) Presidir los actos públicos del CEM.

b) Firmar los documentos oficiales del mismo.

c) Convocar y presidir el Pleno de miembros numerarios, al menos, una vez al semestre.

d) Decidir el voto de calidad cuando sea necesario.

f) Vigilar y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos que se tomen, tanto en la Junta Rectora como en el Pleno de miembros numerarios. Puede delegar cualquiera de estas funciones en el Vicepresidente. Al término de su mandato dará cuenta al Pleno de su gestión.

9. Son funciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente siempre que sea preciso.

b) Cuando haya quedado vacante la presidencia, la asumirá interinamente y convocará en el plazo máximo de tres meses al Pleno de miembros numerarios, para que éste proceda a la elección de un nuevo Presidente.

c) Actuar en los asuntos que el Presidente le haya delegado.

10. Son funciones del Secretario:

a) Convocar a instancia del Presidente las reuniones de la Junta Rectora y del Pleno de miembros numerarios.

b) Asistir a las reuniones de la Junta Rectora y del Pleno de miembros numerarios, levantando acta de las mismas.

c) Coordinar la labor de las comisiones de trabajo cuando hayan sido constituidas por la Junta Rectora.

d) Redactar la memoria anual que ha de ser presentada al Pleno de miembros numerarios.

e) Velar por la conservación y ordenación del archivo.

f) Expedir las certificaciones relacionadas con el CEM o cualquiera de sus miembros.

11. El Secretario dispondrá de la ayuda de uno de los vocales de la Junta Rectora, que tendrá el cargo de Secretario suplente, sustituyéndole en el ejercicio de sus funciones siempre que sea necesario

CAPÍTULO III . DE LOS BIENES
Artículo 18º.
1. Los recursos económicos del Centro de Estudios Mirobrigenses estarán constituídos por:
a) Las aportaciones periódicas del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y cuantas contribuciones reciba de los Presupuestos oficiales de las instituciones públicas y entidades privadas.
b) Los productos y rentas de su patrimonio.
c) Las subvenciones, legados y aportaciones que reciba de particulares.
d) Los ingresos que obtenga por la venta de publicaciones y por los servicios que preste.
e) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Los bienes que adscriba al CEM el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo u otros entes públicos estatales o autonómicos, conservarán su calificación jurídica originaria.
2. El CEM ha de llevar una relación actualizada de sus miembros numerarios y de los asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel de patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de bienes y recoger en un libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
3. Las cuentas del CEM se aprobarán anualmente en el Pleno de miembros numerarios, siendo anual el ejercicio asociativo y económico con fecha de cierre al 31 de diciembre de cada año.
Artículo 19º.
Los bienes que el Centro adquiera deberán destinarse al cumplimiento de los fines impuestos en las donaciones, herencias o legados, pudiendo los transmitentes o sus herederos, en el caso de que no fueran empleados dichos bienes en el grado que mereciere su valor cultural, o si no estuvieren cuidados o protegidos convenientemente, pedir en cualquier tiempo su reversión por las vías legales procedentes.
Artículo 20º.
El CEM contará con una biblioteca propia, integrada por:
a) Las propias publicaciones del CEM
b) Los libros y revistas que, procedentes de otros centros de estudios o instituciones académicas, lleguen en calidad de intercambio.
c) Las publicaciones remitidas por las instituciones públicas y privadas.
d) El material bibliográfico donado o legado por particulares.
e) Los libros, revistas y publicaciones en general, adquiridas por el propio CEM.
Esta biblioteca estará al servicio de cuantos ciudadanos quieran consultar sus fondos.

CAPÍTULO IV. DE LA DISOLUCIÓN DEL CENTRO DE ESTUDIOS MIROBRIGENSES

Artículo 21º.

1. El CEM podrá disolverse:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde el Pleno de miembros numerarios convocado al efecto con este único punto a tratar en el orden del día y con un quórum de asistencia de la mitad más uno de los miembros numerarios. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen los negativos (Art. 12 LO 1/2002)
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil
c) Por sentencia judicial.
2. En el caso de que el CEM fuera disuelto por cualquier causa, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, ejecutará el destino de los bienes para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. El Pleno de miembros numerarios determinará en concreto el destino que han de tener los bienes de CEM en la misma reunión que acuerde la disolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados los estatutos del Centro de Estudios Mirobrigenses aprobados en reunión de Pleno de Miembros numerarios de 3 de diciembre de 1994.

DILIGENCIA:
Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002 por Acuerdo del Pleno de miembros numerarios de 11 de diciembre de 2004.

EL SECRETARIO Vº.Bº
EL PRESIDENTE

Fdo. Nicolás Martín Matías
Fdo. José Ignacio Martín Benito